¿Qué es la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)?

La SAS es un tipo societario creado en 2017 por la Ley 27.349, de apoyo al emprendedor. Está principalmente pensado para emprendedores y pequeñas empresas pero no de forma exclusiva, esto es, cualquier negocio se puede canalizar mediante una SAS.

¿Cuáles son las ventajas de utilizar una SAS?

Entre las ventajas de esta nueva forma societaria pueden mencionarse la siguiente:

  1. Limitación de la responsabilidad de los socios: como las restantes sociedades de capital (SRL, SA), la SAS también limita la responsabilidad de los socios, esto es, una vez realizado el aporte convenido, los accionistas no son responsables por las deudas de la sociedad ni viceversa.
  • Costos de constitución: la constitución puede hacerse por instrumento privado con certificación de firmas, es decir, no requiere escritura pública. Además, no tiene prácticamente exigencias de capital: el capital mínimo es el equivalente a dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, pagable el 25% a la constitución y el resto en un plazo de dos (2) años.
  • Rapidez en su constitución y puesta en marcha: si se utilizan los modelos tipo provistos por los Registros de Comercio, la SAS puede estar inscrita y con CUIT dentro de las 24 horas de su constitución.
  • Unipersonalidad: la SAS puede ser unipersonal sin quedar sujeta a las múltiples exigencias que posee la actual Sociedad Anónima Unipersonal.
  • Objeto plural: el objeto social de la SAS puede ser plural, es decir, prever actividades sin conexión unas con otras y, además, pueden ser sucesivas, es decir, no tienen que realizarse todas desde el inicio de la sociedad.
  • División del capital en acciones: la SAS es una sociedad por acciones, lo cual facilita su venta así como la entrada y salida de inversores. Se pueden emitir acciones sin voto, de forma que estos accionistas solo cobran su dividendo pero no interfieren con la gestión.
  • Posibilidad de prohibir la venta de acciones: en el estatuto de la SAS se puede prohibir la venta de las acciones (cláusula de lock-up) hasta por 10 años, garantizando que ningún socio salga antes de la fecha de maduración.
  • Libertad en la redacción de los estatutos: los socios tienen amplia libertad en la redacción de los estatutos de la SAS. Pueden incluirse acuerdos entre los socios que, en otros tipos, solo pueden hacerse en pactos parasociales, muchas veces inoponibles a la sociedad.
  • Simpleza de la gestión: la SAS no tiene prefijada la forma de administración ni de reunión de los socios. El instrumento constitutivo es libre de establecer el sistema que los socios estimen más conveniente.
  1. Digitalización: las SAS están pensadas como sociedades digitales. En algunas jurisdicciones pueden constituirse de forma remota con firma digital. Las reuniones y deliberaciones tanto de los socios como del órgano de administración pueden hacerse a distancia, por medios digitales. Los libros de contabilidad y los poderes también pueden ser digitales.
  1. Es un vehículo privilegiado de inversión: la SAS está diseñada para canalizar las inversiones de capital emprendedor tanto públicas como privadas. Tiene todas las herramientas necesarias para recibir financiamiento respetando los intereses de los founders.

Las enumeradas arriba son algunas de las principales ventajas que presenta la SAS. Si querés conocer otras o tenés alguna duda sobre cómo funciona este tipo emprendedor, no dudes en consultarnos. Estaremos muy contentos de conocer tu proyecto y poder asistirte, sin compromiso.