Emprendedores, Leyes, Start-up

¡El crowdfunding llega a la Argentina!

Publicado el 1 de noviembre, 2017 a las 20:27. Por admin.

Entre las herramientas novedosas previstas en la Ley 27.349, de apoyo al capital emprendedor, sancionada en 2016, está la recepción en la normativa argentina y la regulación, bajo el nombre de Plataformas de Financiamiento Colectivo (o “PFC”), del método de financiación digital conocido mundialmente como “crowdfunding”.

Pero, ¿qué es o en qué consiste el crowdfunding? Son (micro) inversiones online, a través de una plataforma (página web) que, por un lado, presenta en formato digital y promociona proyectos de terceros para los que solicita financiación y, por el otro, percibe las inversiones de sus usuarios registrados, las entrega a los responsables del proyecto y controla, a su vez, que dichos inversores reciban la retribución pactada.

Internacionalmente, se conocen, al menos, cuatro modalidades de crowdfunding, que pueden servir tanto para financiar propuestas y emprendimientos comerciales como proyectos de índole social:

  • el de recompensa, que ofrece camisetas, entradas, discos o premios similares a cambio de la financiación;
  • las donaciones online, en las que no hay retorno y cuyo destino son normalmente entidades sin ánimo de lucro;
  • los préstamos, modalidad conocida como crowdlending;
  • el llamado equity crowdfunding, en donde los inversores se convierten en socios del proyecto u obtienen una parte de los beneficios futuros.

Sin embargo, en la ley argentina, el crowdfunding está limitado a emprendimientos con fines de lucro (la Ley excluye expresamente las donaciones y las recaudaciones con fines benéficos) que tengan la finalidad de crear y/o desarrollar un bien y/o un servicio, y las únicas formas de participación de los inversores son a través de:

  1. la titularidad de acciones de Sociedades Anónimas (SA) o las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS);
  2. préstamos convertibles en acciones de SA o de SAS;
  3. la participación en un fideicomiso.

Por tanto, vemos que la Ley se limita a las modalidades que hemos denominado de crowdlending (pero siempre préstamos convertibles en acciones) y, principalmente, en el equity crowdfunding, ya sea mediante la adquisición directa o convertible de acciones o a través de la participación en un fideicomiso.

Otras características del crowdfunding en la normativa argentina son las siguientes:

  1. Las empresas que ofrezcan servicios de crowdfunding deben constituirse (con un capital social mínimo de $250.000, según proyecto de reglamentación de la CNV) bajo la forma de sociedad anónima (la razón social debe incluir el término “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”), inscribirse en un Registro Único de Plataformas de Financiamiento Colectivo y designar un Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, cargo obligatorio dentro de este tipo de empresas. Asimismo, la autorización, control, reglamentación y fiscalización de las PFC queda a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Este organismo, con fecha 20 de julio de 2017, presentó mediante la RG Nº 700 (http://www.cnv.gob.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN700.htm) , un proyecto de reglamentación sobre los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”, todavía pendiente de aprobación definitiva.
  2. Como se dijo, a las PFC sólo acceden SA, SAS o fideicomisos. De esta forma, los emprendimientos que elijan esta forma de financiamiento, deberán estructurarse bajo una de esas modalidades.
  3. Entre los servicios que deben prestar las PFC, la ley establece los siguientes:
  • Seleccionar y publicar los proyectos de financiamiento colectivo;
  • Darles difusión y publicidad y establecer canales para facilitar la contratación;
  • Desarrollar canales de comunicación y consulta directa de los inversores;
  • Presentar la información de cada proyecto de financiamiento colectivo conforme las disposiciones de la CNV;
  • Confeccionar y poner a disposición los contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.

La Ley prevé expresamente la creación de un mercado secundario o de reventa de las acciones, a través de la misma PFC en las que se hubieran adquirido, para lo cual estas últimas deben contar con una sección especial con esta finalidad en su sitio o página web.

4.      En cuanto a su actuación, entre otras conductas destinadas a garantizar su transparencia y neutralidad, las PFC tienen prohibido  brindar asesoramiento financiero a los inversores, recibir fondos por cuenta de los emprendedores para invertirlos en sus proyectos, gestionar los fondos recibidos o asegurar la captación de una determinado volumen de fondos.

5.      Por último, la Ley establece un tope al financiamiento que un proyecto puede recaudar mediante este sistema (según el proyecto de reglamentación de la CNV, el monto máximo de emisión anual por proyecto no puede superar los $ 16.000.000) y también fija límites a los inversores, quienes no podrán tener inversiones en instrumentos de financiamiento colectivo que representen más del 20% de sus ingresos brutos anuales ni pueden participar en más del 5% de un proyecto determinado o por un monto mayor a $56.000, de los dos el que fuere menor.

Conclusión: el crowdfunding constituye una fuente eficaz para el financiamiento de emprendimientos, fundamentalmente, en fase semilla (una excelente alternativa al famoso “FFF” (Family, Friends & Fools), que constituyen la principal tracción en los momentos iniciales). Varias empresas de éxito, como Airbnb o Uber, utilizaron este sistema en sus etapas tempranas (early stage) y plataformas internacionales de crowdfunding como Kickstarter o Indiegogo alcanzan volúmenes de financiamiento superiores a muchas VCs o Angels. Por lo tanto, la recepción legal de este método de financiamiento típico del ecosistema emprendedor debe saludarse como una gran noticia, que, sin duda, ayudará a desarrollar el todavía precario mercado inversor nacional.

 

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