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El derecho al olvido en Internet

Publicado el 4 de octubre, 2018 a las 9:08. Por admin.

¿Qué es el derecho al olvido en internet?

Es el derecho que tiene toda persona humana a que, bajo ciertas condiciones, se baje de internet una información personal que le resulta perjudicial y que ha dejado de ser actual

¿Cuál es la información personal cuya baja se puede solicitar?

Puedo pedir la baja de todo dato personal, entendido como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo relativo a personas físicas, identificadas o identificables. En Argentina, la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, ampara también a las personas de existencia ideal

¿Contra quién se puede ejercer?

El derecho al olvido se puede ejercer tanto contra el/los sitio/s web donde está publicada la información inactual como contra los buscadores de internet (Google, Yahoo!, etc.) cuyos bots indexan esa información

¿Tengo que demandarlos a todos?

No, puedo demandar a cualquiera que realice un tratamiento de esa información, en forma automática o no.  Por tratamiento se entiende cualquier uso de esa información, entre otros, recolectarla, almacenarla, publicarla en internet, modificarla, ordenarla, indexarla y/o enlazarla.

¿Puedo demandar sólo a los buscadores?

Sí, ya que los buscadores realizan un tratamiento de la información personal autónomo del tratamiento que lleva a cabo el sitio web que publicó la información

¿Cómo nació el derecho al olvido?

El derecho al olvido fue reconocido, por primera vez en el ámbito internacional, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12, “Google Spain y otro c. Costeja González, Mario y Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD)”, también conocido como el caso “Google Spain”

¿Cómo fue el caso “Google Spain”?

Este caso se inició con una denuncia a la AEPD por parte del Sr. Costeja González, un abogado español, contra el diario catalán La Vanguardia y contra Google. El reclamo del Sr. Costeja se fundaba en que, al introducir su nombre en el motor de búsqueda de Google, aparecía entre los resultados una información publicada en La Vanguardia relativa a un embargo por deudas a la Seguridad Social que ya había sido resuelto hace años y, por tanto, carecía de relevancia actual. La AEPD hizo lugar al reclamo contra Google que apeló a la Audiencia Nacional, equivalente a una cámara federal en Argentina. La Audiencia decidió suspender el procedimiento y elevar una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE.

¿Qué resolvió el TJUE?

El TJUE, en Gran Sala (formación reservada para las grandes ocasiones) resolvió que los motores de búsqueda, al indexar automáticamente y almacenar temporalmente la información publicada por terceros, realizan un tratamiento de datos cuando esa información contiene datos personales. Por lo tanto, como responsables de ese tratamiento, deben asegurarse que dichos datos son exactos, pertinentes, están actualizados y son conservados por un periodo no superior al necesario para los fines con los que fueron recogidos. Los buscadores deben adoptar las medidas razonables para que los datos que no responden a estos requisitos sean rectificados o suprimidos.

¿Qué pasó después?

A raíz de esa sentencia, los buscadores debieron establecer un canal de denuncias online para que los residentes en la Unión Europea pudieran ejercer su derecho al olvido. Por otra parte, en 2018 entró en aplicación en la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que en su artículo 17 prevé, de forma detallada, el ejercicio del derecho al olvido

¿Cuáles son los límites del derecho al olvido?

En forma general, no procederá si se trata de una persona pública y de información que tenga interés público actual. El RGPD prevé expresamente su no aplicación cuando la información impugnada constituya un ejercicio de la libertad de expresión y de información, así como cuando involucre una misión de interés público, el ejercicio del poder público o posea una finalidad de salud pública, entre otros supuestos

¿El derecho al olvido se aplica en la Argentina?

En el ámbito offline, este derecho ha sido reconocido, incluso a nivel de la Corte Suprema (fallos “Catania” y “Napoli”), en relación a los datos personales relativos a la solvencia patrimonial y financiera. Conforme lo dispone el art. 26 de la Ley 25.326 y ha sido confirmado por la Corte Suprema, estos datos, almacenados, principalmente, por las agencias de información crediticia, sólo se pueden archivar y tratar durante 5 años o durante 2, si el deudor cancela la deuda

¿Y en relación a la información personal existente en internet?

El art. 2 de la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, define el tratamiento de datos personales como operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y, en general, el procesamiento de datos personales. Sobre la base de esta norma, entendemos que el derecho al olvido en internet está vigente en Argentina e incluye a las personas humanas y jurídicas. En la actualidad, existen ya planteos al respecto en los tribunales nacionales, pendientes de ser resueltos.

Si necesita más información o asesoramiento sobre el ejercicio del derecho al olvido, no dude en contactarnos. En Frontius Online, abogados especialistas en Nuevas Tecnologías, estaremos encantados de poder atender su consulta.

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