Leyes

Los servicios digitales en el impuesto PAIS, ¿tributan al 30 o al 8%?

Publicado el 24 de junio, 2020 a las 18:50. Por Tomas Ponce - Frontius.

Por medio de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, se creó el denominado Impuesto PAIS el cual grava, con una alícuota general del 30% y en lo que aquí interesa, la compra de moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, y la destinada al pago de bienes y prestaciones efectuadas en el exterior o por un sujeto no residente.

El Decreto N° 99/2019, reglamentario de dicho impuesto, estableció una alícuota reducida del 8% para los “servicios digitales”, respondiendo a la intención de reducir la carga fiscal sobre aquellas prestaciones que ya se encontraban alcanzados por la percepción del IVA al 21% [conf. art. 1 inc. e) de la LIVA y de la RG (AFIP) 4.240].

Por otro lado, la Resolución General (AFIP) N° 4.659/2020 aclaró que las operaciones con un destino específico vinculado al pago de obligaciones no estarían alcanzadas por el impuesto (conf. Comunicación “A” 6.844 del BCRA).

En función de estas normas, tantos las empresas prestadoras de estos servicios como sus consumidores, han tenido dudas sobre la aplicación de la alícuota general, la alícuota reducida e -incluso- sobre la no gravabilidad de algunas operaciones puntuales.

En este sentido, entendemos que la norma es clara y no existen mayores dudas sobre el tratamiento correspondiente a las operaciones de importación de servicios business-to-business” (“B2B”). Cuando la operación no tenga un destino específico vinculado al pago de obligaciones, estará alcanzada por el Impuesto PAIS a la alícuota general del 30% y aquellas operaciones que sí tenga un destino específico, no estarán sujetas al impuesto.

Las dudas se suscitan en el caso de la prestación de servicios digitales realizados por prestadores no residentes y consumidores finales radicados en nuestro país, comúnmente denominadas operaciones business-to-consumer” (“B2C”). En este caso, es clara la aplicación de la alícuota reducida del 8% cuando la operación estuvo gravada en el IVA al 21%.

Sin embargo, en función de la intención que se habría tenido al momento de establecer la alícuota reducida, existen algunas interpretaciones encontradas sobre su aplicación a los casos en los que la operación no se encuentra alcanzada por la percepción del IVA en función de lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4.240/2018.

En el Apartado A del Anexo II de dicha Resolución, se incluye una lista de prestadores de servicios digitales residentes o domiciliados en el exterior (incluye empresas como Netflix, Spotify, Zoom, Godaddy y otros servidores de hosting, WordPress, los servicios advertising de Facebook, Instragram y Twitter, y suscripciones al Financial Times o al New York Times, entre muchos otros). Estos servicios, quedan sujetos a la percepción de IVA al 21% y tributan el Impuesto PAIS a la alicuota reducida del 8%.

Lo mismo ocurre con las prestatarias incluidas en el Apartado B (el cual contiene, entre otras, empresas como Airbnb, Booking, Apple, Alibaba y OLX), siempre que, además, la compra no supere los US$ 10 y el prestatario no sea responsable inscrito en el IVA. Es decir, en este caso, también se aplicará una retención del 21% en concepto de IVA más el Impuesto PAIS al 8%.

Finalmente, resta considerar la situación de los prestatarios de servicios digitales que no estén contemplados en el Apartado A o B antes referidos, o en este último caso, cuando la compra exceda de US$ 10 o el prestatario esté inscrito en el régimen del IVA.

En este supuesto, es claro que no aplicará la percepción del 21% en el IVA pero existen opiniones encontradas sobre la alícuota aplicable para el Impuesto PAIS. Están quienes consideran que aplicará la alícuota del 8% para todo “servicio digital” y aquellos que consideran que aplicará la alícuota reducida sólo cuando ese “servicio digital” esté alcanzado por la percepción del 21% en el IVA.

En el siguiente esquema, encontrarán detallada cada una de estas opciones y el tratamiento aplicable en cada caso: (Hacer clic sobre la imagen para expandirla)

Impuesto PAIS sobre los Servicios Digitales
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