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Fallo a favor de Cristina Kirchner: la Justicia desestimó la apelación de Google

Publicado el 18 de septiembre, 2020 a las 10:51. Por Tomas Ponce - Frontius.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó la apelación presentada por Google, y el gigante tecnológico deberá conservar todos los datos vinculados al nombre de Cristina Kirchner para que sean usados como prueba en la acción de daños que la actual Vicepresidenta seguirá contra dicha compañía.

El 17 de mayo de 2.020, Cristina Fernández de Kirchner, tomó conocimiento en razón de las fuertes repercusiones en Internet, de una nota digital del diario Clarín que informaba que el motor de búsqueda más utilizado por los usuarios a nivel internacional, Google Search de la compañía Google LLC, vinculaba su nombre y persona con el mote de “ladrona de la Nación Argentina”.

Fernández de Kirchner decidió entonces demandar al gigante tecnológico con el objeto de asegurar elementos probatorios y de información, que de no producirse “antes de tiempo” podrían perderse y frustrar la interposición de una futura demanda de daños. La finalidad del escrito presentado era que se ordenase a Google conservar todos los datos asociados al nombre “Cristina Fernández de Kirchner” y “Cristina Kirchner” desde el 17 de mayo de 2.020 hasta el día en que se realizare la prueba informática.

El lunes 10 de agosto de 2.020, el Juzgado Civil y Comercial N°7 hizo lugar al pedido de la ex mandataria a fin de que se produzca prueba anticipada sobre Google LLC. El juez entendió que en el caso se cumplen los requisitos exigidos por el Código Procesal, para conceder la solicitud de prueba anticipada: “imposibilidad o dificultad” en la producción de estas pruebas en el futuro (este requisito se cumple en el caso, ya que los archivos digitales se caracterizan por cambiantes y fácilmente eliminables, con lo cual lo que aparece hoy en la web puede no estar disponible mañana), y que no sea violado el derecho de defensa de la parte contra la que se lleva a cabo la medida. El juez citó, por lo tanto, a Google para que participe de la realización de la prueba informática, asegurando de este modo su derecho de defensa, y le informó que inmediatamente debía tomar los recaudos necesarios para conservar  todos los datos asociados al nombre de la Vicepresidente hasta el día en que se realizare la prueba concedida. Google apeló la decisión argumentando que es improcedente y violatoria del secreto comercial. Sin embargo, la Cámara rechazó el planteo del gigante tecnológico, entendiendo que la decisión es “lisa y llanamente inapelable”, porque atendiendo a la finalidad “preponderantemente probatoria” de la solicitud de Cristina Kirchner, “resulta aplicable el art. 379 del Código Procesal que dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”.

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