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La Corte falla nuevamente a favor de Google

Publicado el 21 de septiembre, 2017 a las 21:55. Por admin.

Como ocurrió en las sentencias de 2014 en los casos “Rodríguez” y “Da Cunha”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) volvió a emitir un fallo favorable a los denominados motores de búsqueda, en este caso, la multinacional Google Inc. En su decisión de 12 de septiembre de 2017, en autos acumulados “Gimbutas, Carolina Valeria c. Google Inc.  s/daños y perjuicios” y “s/ habeas data”, la CSJN reiteró la doctrina sentada en el leading case “Rodríguez, María Belén” (Fallos: 337:1174) de que los motores de búsqueda responden civilmente por contenidos subidos en páginas web gestionadas por terceros e indexadas en el buscador sólo desde que toman conocimiento de la ilicitud de ese contenido y ese conocimiento no es seguido por un actuar diligente, esto es, no adopten medidas que, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema, eliminen o bloqueen los enlaces pertinentes.

En este caso, como en los precedentes anteriores, se reclamaba a Google una indemnización por daños y perjuicios por la vinculación del nombre de la demandante, una conocida modelo, con sitios de contenido pornográfico y prostitución, en violación a sus derechos personalísimos al nombre, honor e intimidad. Del mismo modo, con sustento en la Ley de Protección de Datos Personales, la modelo demandante solicitó que Google eliminará de sus archivos informatizados sus datos personales (nombre, apellido e imágenes personales) que, adujo, se utilizaban  sin su consentimiento previo y escrito, siempre vinculados a prácticas sexuales que consideraba denigrantes.

Según el fallo comentado, los buscadores no “captan”, “reproducen” ni “ponen en el comercio” imágenes en el sentido empleado por el art. 31 de la Ley 11.723, de Derechos de Autor y del nuevo artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes “captadas”, “reproducidas” o “puestas en el comercio” por otros. En el fallo “Rodríguez”, la CSJN había señalado que los buscadores no tienen la obligación de supervisar los contenidos que suben a la red,  los cuales son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web y, por tanto, los buscadores son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado.

De esta forma, la CSJN adopta nuevamente una aproximación similar al conocido “Notice and Takedown” de la Digital Millenium Copyright Act estadounidense, esto es, los buscadores (y, en general, los denominados Internet Service Providers o “ISPs”), no son responsables por los enlaces a contenidos de terceros sino hasta que son notificados de su ilicitud, momento a partir del cual se activa la exigencia de “actuar diligentemente” a cargo del buscador. En cuanto a los efectos de esta notificación, la CSJN, en ausencia de legislación específica, establece la regla de que deben distinguirse los casos en que el daño es manifiesto y grosero, de aquellos en los que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento. En el primer caso, como sería, la pornografía infantil o la apología del racismo, por mencionar solo dos de los varios ejemplos citados por la propia CSJN, bastaría la sola notificación para que el buscador estuviera obligado a bajar los contenidos bajo apercibimiento de ser responsable por los daños y perjuicios ocasionados por los mismos. En el segundo caso, donde puedan existir lesiones al honor o de otra naturaleza pero que deban debatirse en sede judicial o administrativa, no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni la de los jueces y, por tanto, la notificación debe tramitarse por la vía administrativa o judicial competente.

En lo que respecta a los “thumbnails”, copias de tamaño reducido de la imagen original de la página web encontrada por el buscador, ya en el fallo “Rodríguez” la CSJN indicó que no correspondía aplicar al buscador de imágenes y al de texto normas distintas, ya que ambos enlazan a contenidos que no han creado. Por lo tanto, los “thumbnails” quedan sujetos a las mismas normas que los enlaces en general y los buscadores sólo podrán incurrir en responsabilidad si, conforme lo expresado anteriormente, una vez notificados válidamente de una infracción, según el caso, privadamente o por vía administrativa o judicial, no actuarán con la debida diligencia para la eliminación de dichos archivos.

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Viviana
13 de octubre, 2017 12:52

Muchas gracias por la nota, muy interesante!

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