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La UE establece nuevas reglas para compartir contenidos online

Publicado el 5 de abril, 2019 a las 20:28. Por admin.

El 26 de marzo pasado el Parlamento Europeo aprobó el texto de la Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital. A partir de su próxima entrada en vigor, los Estados miembros de la UE tendrán 24 meses para trasponerla a sus ordenamientos internos, adoptando en ese plazo las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su plena vigencia. 

La sanción de esta Directiva generó fuertes debates en el seno de la UE entre los creadores de contenidos protegidos bajo la normativa de derechos de autor, por un lado y, por otro, los defensores de la libertad y la no regulación de internet, estos últimos con el apoyo de varias de las más relevantes corporaciones globales de internet. 

El nuevo art. 17 de la Directiva

Parte importante de esa polémica se centró en el hoy artículo 17 de la Directiva, referido a las obligaciones y la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet (ISP) que permiten compartir contenidos en línea, como el popular YouTube o muchas de las redes sociales. 

En la redacción finalmente aprobada, esta norma incluye dos principios bastante disruptivos en esta materia: el primero de ellos es el que dispone que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición al públicocuando ofrecen en sus sitios web obras protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios. De esta forma, se reconoce que los prestadores de servicios realizan actos sujetos a la normativa de derechos de autor que, por tanto, requieren autorización de su titular y pueden dar derecho al pago del canon correspondiente.

El segundo principio de gran impacto es que se excluye a los prestadores de dichos servicios de la exención de responsabilidad del art. 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico. Conforme esta norma, los ISP que ofrecían servicios de alojamiento de datos, no eran considerados responsables por esos datos almacenados por terceros en sus plataformas hasta que no tuvieran conocimiento de su ilicitud, siempre que actuaran con prontitud para retirarlos una vez conocido su carácter ilícito. Ahora, esta “safe harbour”deja de estar disponible para aquellos sitios que alojen contenidos protegidos por los derechos de autor.

Como consecuencia y en aplicación de estos principios, el nuevo art. 17 prevé que los ISP deberán recabar una autorización de sus titulares, por ejemplo mediante un acuerdo de licencia, para publicar contenidos protegidos por la normativa de derechos de autor. Caso contrario, serán responsables por las infracciones cometidas a través de sus plataformas, salvo que demuestren que han recurrido a sus mayores esfuerzos para obtener la autorización, que han hecho los mayores esfuerzos para garantizar la indisponibilidad de obras informadas por los titulares de derechos y que han actuado con prontitud para inhabilitar el acceso y retirar de sus sitios webs contenidos protegidos. Conforme a la redacción de la norma, estas obligaciones son cumulativas, con lo cual el prestador de los servicios online sólo podrá librarse de responsabilidad acreditando un cumplimiento acorde de los tres requisitos.

A la hora de evaluar el cumplimiento, la norma prevé que deberán tenerse en cuenta factores como el tipo, la audiencia y la magnitud del servicio, así como la disponibilidad de medios adecuados y eficaces y su coste para los prestadores de servicios. Asimismo, se establece la obligación de disponer de un mecanismo de reclamación para denunciar infracciones a esta normativa y un recurso ágil y eficaz para la solución de conflictos.

Como se ve, esta norma introduce un importante punto de inflexión en lo que respecta a la protección de derechos de autor en el entorno digital: a partir de ahora, la prueba se invierte y, al menos en el ámbito de la UE, deberá ser el propietario del sitio web que publique contenidos de terceros, el que demuestre que cuenta con autorización o que ha realizado todos los esfuerzos previstos en la normativa para merecer una exención de responsabilidad. 

El lado débil de esta normativapuede hallarse en el hecho de que, por su gran volumen, en general, el monitoreo de contenidos por parte de los ISP se realiza a través de programas, algoritmos y demás sistemas automatizados. La entrada en vigor de la Directiva implicará modificaciones en estos sistemas automáticos de detección, lo cual puede restringir seriamente la divulgación de contenidos por internet. Asimismo, puede generar serias asimetrías en lo que respecta al cumplimiento entre las grandes plataformas, con capacidad de adquirir y desarrollar sofisticados programas de control, y el resto de los ISP, que pueden quedar más expuestos a sanciones. Esto también puede acelerar la tendencia cada vez mayor hacia la concentración del negocio de internet en manos de unas pocas empresas dominantes.C

La situación en Argentina

Como es sabido, el país presenta un serio déficit normativo en materia de derechos de autor en general. La ley específica, la nº 11.723 es del año 1933, y su última actualización significativa, al margen de reconocimientos especiales para personas con discapacidad, data del año 1998.

A falta de normas específicas, las infracciones a los derechos de autor a través de internet se rigen por los criterios generales relativos a la responsabilidad de los ISP, fijados por la Corte Suprema en fallos como “Rodríguez”, “Da Cunha” y “Gimbutas”, así como por lo resuelto por los tribunales inferiores en causas vinculadas a violaciones de la propiedad intelectual (por ejemplo, lo dispuesto en las causas “Cuevana” y “Taringa!”, en sede penal, y “CAPIF c/The Pirate Bay”, en sede civil).

En general, estos precedentes giran en torno al principio de que los ISP no son responsables hasta que no toman “conocimiento efectivo” de la infracción ocurrida en sus plataformas; asimismo, por no tratarse de derechos personalísimos ni, en general, de daños manifiestos y groseros conforme al criterio sentado en “Rodríguez”, la comunicación deberá realizarse a través de un juez, con las consecuentes demoras y la repetición prolongada en el tiempo de la infracción.

Sin embargo, como ocurre con otras normativa UE (por ejemplo, el GDPR), la nueva Directiva de derechos de autor puede tener aplicación extraterritorialy generar restricciones en la publicación de contenidos online, en particular, cuando los mismos sean accesibles por residentes de la UE.  Asimismo, aquellos sitios que compartan contenidos de terceros deberán aplicar controles más severos y modificar sus políticas y las condiciones bajo las cuales permiten la carga de los mismos por parte de sus usuarios.

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