Uncategorized

¿Los marketplace son responsables legalmente?

Publicado el 18 de julio, 2019 a las 11:52. Por admin.

7 m. read

En esta entrada comentaremos si y en qué casos los llamados “marketplace” digitales son responsables por los daños sufridos por los usuarios de sus plataformas bajo la ley argentina.  

¿Pero qué son los marketplace?

Un marketplace es una plataforma web destinada a la promoción y/o comercialización de productos y servicios ofrecidos y adquiridos por sus usuarios. El marketplace puede ser multirubro, generalmente dividido en secciones, o temático (los ejemplos abundan y van desde ropa e indumentaria deportiva hasta autos, productos electrónicos y comida vegana, por mencionar solo algunos). Su oferta puede estar geolocalizada a una ciudad, región, país, o bien tratarse de multinacionales globales (ej. Amazon o Alibaba).

En general, el titular de la plataforma se presenta como un simple intermediario digital que vincula a la oferta con la demanda. Suelen cobrar una comisión por la publicación de la oferta y/o por la venta, aunque existen marketplace gratuitos que obtienen sus ganancias exclusivamente de la publicidad. Las ventas pueden concretarse a través de la propia plataforma mediante sus TPV virtuales (caso más habitual) o fuera de la misma de la forma que acuerden las partes (transferencias, wallets, etc.).

¿Y si algo sale mal?

Un problema legal típico de los marketplace es qué pasa si alguno de los usuarios no cumple la prestación acordada o lo hace en forma deficiente, esto es, por ejemplo, si el vendedor no entrega el producto comprometido, lo entrega en mal estado, con fallas, demoras, etc., o, por otro lado, si el comprador no paga el precio convenido, por citar solamente los supuestos más básicos.  

Como se vio, los dueños de los marketplace suelen autodefinirse como meros intermediarios y eximirse de cualquier responsabilidad, lo cual dejan plasmado en los términos y condiciones que el usuario debe aceptar para poder operar a través de su plataforma. Sin embargo, la normativa del consumidor es de carácter imperativo, no puede ser derogada unilateralmente, y los términos y condiciones abusivos pueden ser dejados sin efecto frente a un consumidor perjudicado.

¿Qué dice la ley?  

Por el momento, Argentina no tiene legislación específica en materia de comercio electrónico ni sobre internet en general (contrariamente a lo que ocurre en otras jurisdicciones; por ejemplo, la Directiva de comercio electrónico de la Unión Europea, después transpuesta por todos sus Estados miembros, es nada menos que del año 2000). En nuestro país, el año pasado perdió estado parlamentario un proyecto de Ley para regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (ISP según sus siglas en inglés); a pesar de contar con media sanción del Senado y dictamen favorable en algunas Comisiones de Diputados, el proyecto, al decir de uno de sus propios coautores (el senador Pinedo), necesitaba claramente de un mayor trabajo y debate sectorial.

¿Y qué pasa si no hay ley? 

En ausencia de legislación, ha sido la jurisprudencia la que ido desarrollando los criterios jurídicos aplicables al mundo online. En lo que respecta a la responsabilidad de los ya citados ISP, la sentencia de referencia es la dictada en 2014 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el conocido caso “Rodríguez(Fallos: 337:1174), cuyas conclusiones fueron posteriormente reiteradas y ampliadas en “Gimbutas” (Fallos: 340:1236). 

En estas sentencias se fijó el principio general de que los ISP no son responsables por actos ilícitos ocurridos en sus plataformas hasta tanto no tengan “conocimiento efectivo” de la infracción (no tienen “un deber general de vigilancia y monitoreo”) y siempre que, una vez conocida, actúen en forma diligente para bloquear o dar de baja el dato o la información ilícita. El conocimiento efectivo puede lograrse mediante notificación privada del interesado (por ejemplo, carta documento), opción reservada únicamente a los casos más graves y flagrantes, o, en forma general, mediante orden judicial.

¿Y esto se aplica a los marketplace?

Depende. La doctrina de la responsabilidad de los ISP se desarrolló en relación a casos que implicaban violaciones al derecho al honor y a la intimidad a través de internet. Como vimos, las incidencias que se plantean en los marketplace se hayan vinculadas, en general, al derecho del consumidor, normativa específica y, en muchos casos, más “proteccionista” respecto de los afectados.

Al respecto, la jurisprudencia ha tenido unaaproximación muy casuística, decidiendo según las circunstancias particulares de cada asunto (los reclamos, en general, han ido dirigidos contra MercadoLibre por obvias razones de volumen comercial). 

En algunos casos se resolvió que la plataforma era un proveedor en los términos del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), y por tanto, estaba alcanzada por la responsabilidad solidaria del art. 40 LDC, al ser su actividad habitual, crear las condiciones para que la venta ocurra y cobrar una comisión por dicha operación (fallo “Claps” de 2012, de la sala K de la Cámara Nacional Civil, anterior a “Rodríguez”) o por prestar un servicio de solución de disputas online (fallo “Ferreiro”, de 2017, del STJ de Jujuy, posterior a “Rodríguez”). 

En otros casos, esa responsabilidad ha sido rechazada,por no haberse concretado la operación a través de la plataforma (fallo “Kostern”, sala D, Cámara Nacional Comercial) o por haberse utilizado un medio de pago (Western Union) expresamente desaconsejado en los términos y condiciones del servicio (fallo “Besler”de 2019, de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia).

¿Entonces qué tengo que hacer?

Si tenés o estás pensando establecer un marketplace, además de buscar asesoramiento legal específico, deberías tener en cuenta algunos safe harbours: en general, un marketplace estará exento de responsabilidad mientras actúe como un “mero canal”, esto es, ocupe una posición neutra, meramente técnica, automatizada y pasiva respecto de las ventas. También es importante dar de baja las infracciones rápidamente una vez conocidas. Estos objetivos pueden conseguirse, entre otras acciones, cobrando al proveedor y no al consumidor (una web de “anuncios clasificados” es más segura que un marketplace propiamente dicho) y/o ofreciendo un canal de denuncias eficaz y/o tercerizando los medios y el circuito de pagos y/o no añadiendo servicios de marketing digital (SEO y similares) para potenciar los anuncios de los usuarios. Todo ello además de (y esto es fundamental) tener unos términos y condiciones de uso redactados por un profesional especializado en e-commerce y customizados a la plataforma.

Si, por el contrario, estás disconforme con el servicio de un determinado marketplace, nuevamente, además de buscar asesoramiento profesional, debes tener en cuenta que, en todos los casos, el marketplace forma parte de la “relación de consumo” (noción más amplia y abarcativa que la de contrato de consumo) y, que si no colaborado en forma proactiva para resolver la incidencia, puede ser pasible de multas administrativas (Defensa del Consumidor) y/o de indemnizaciones por los daños ocasionados por el uso de la plataforma, las que, en general, se resolverán en juicio sumarísimo (art. 53 LDC)

¿Esta nota te ha resultado de utilidad? Nos encantará conocer tus opiniones y comentarios. Escribinos a info@frontiusonline.com o dejanos un comentario en nuestra web www.frontiusonline.com.ar 

Subscribe
Notificar
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x