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Últimas noticias del derecho al olvido en internet

Publicado el 22 de mayo, 2019 a las 16:35. Por admin.

  1. Génesis del derecho al olvido

            El derecho al olvido puede definirse como la facultad que tiene una persona de exigir, bajo ciertas condiciones, que deje de estar accesible en internet (“desreferenciación”) una información personal que le resulta perjudicial y que ha dejado de ser actual.

            Este derecho fue reconocido, por primera vez en el ámbito internacional, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12, “Google Spain y otro c. Costeja González, Mario y Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD)”, también conocido como el caso “Google Spain”. En este asunto, Costeja González reclamaba que se ordene a los buscadores de internet bloquear una noticia sobre un embargo que había sufrido años atrás, que ya había solucionado, a pesar de lo cual seguía apareciendo en forma principal en los resultados de las búsquedas online.

            El TJUE, en Gran Sala, resolvió que los motores de búsqueda, al indexar automáticamente y almacenar temporalmente la información publicada por terceros, realizan un tratamiento de datos cuando esa información contiene datos personales. Por lo tanto, como responsables de ese tratamiento, deben asegurarse que dichos datos son exactos, pertinentes, están actualizados y son conservados por un periodo no superior al necesario para los fines con los que fueron recogidos. Los buscadores deben adoptar las medidas razonables para que los datos que no responden a estos requisitos sean rectificados o suprimidos.

2. Después de Google Spain

            A raíz de esa sentencia, los buscadores debieron establecer un procedimiento online para que los residentes en la Unión Europea pudieran ejercer su derecho al olvido (en este link, puede accederse al formulario de Google: https://www.google.com/webmasters/tools/legal-removal-request?complaint_type=rtbf&visit_id=636928292367954082-1157117654&rd=1&pli=1)

            Asimismo, el conocido GDPR europeo, que entró en vigor el año pasado, en su artículo 17 prevé de forma detallada el ejercicio de este derecho.

            La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) francesa, en un asunto originado en ese país, ordenó a Google que suprimiera los resultados de una búsqueda en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda, lo que equivalía a dar alcance global al derecho al olvido; al negarse Google a cumplir, el CNIL le impuso una multa de 100.000 Euros. El caso se encuentra actualmente ante el TJUE, con una opinión del Abogado General contraria a la extensión universal de este derecho (Conclusiones de 10/1/19, asunto C-507/17). En los próximos meses se conocerá la sentencia del Tribunal.

            Otras sentencias en el ámbito europeo han ido precisando los contornos del derecho al olvido, en general, con un criterio amplio y expansivo. Así, una sentencia del Tribunal Constitucional español de 4/6/2018, extendió el derecho al olvido a las hemerotecas digitales de los diarios, que pueden verse obligados a suprimir noticias por carecer de relevancia actual (en el caso, se trataba de un episodio de drogas ocurrido en los años 80). 

            Por su parte, el juez Warby de la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) inglesa, en una sentencia de 13/4/2018, resolvió que podía existir un derecho al olvido respecto de condenas y sanciones judiciales (el caso en cuestión es curioso porque el magistrado trató conjuntamente los pedidos de dos solicitantes, bajo identidad reservada, cuyos casos eran similares, reconociéndole el derecho al olvido a uno y al otro no. Con argumentos dudosos, el juez tomó en cuenta cuestiones como la naturaleza del delito cometido, más grave en un caso que en el otro, la conducta posterior de cada uno e, incluso, sus impresiones personales durante la vista en relación a uno y otro solicitante).

3. ¿Y qué ocurre en Argentina?

            Aparte de la prescripción dispuesta en el art. 26 de la Ley 25.326 para los datos relativos a información crediticia, la cual ha sido validada por la CSJN (fallos “Catania” y “Napoli”), no ha habido definiciones judiciales relevantes en relación a la procedencia de este derecho. Los casos resueltos hasta ahora en los que se ha invocado este derecho, han tenido generalmente carácter cautelar, lo cual restringe sustancialmente el margen de análisis del juez, y se ha negado su procedencia en base a las características particulares del caso, sin que pueda decirse rotundamente que tal derecho no existe en nuestro ordenamiento (por ejemplo, sentencia de la CNCiv.Com.Fed., Sala I, de 18/3/2014, y de la Sala III, de 11/3/2016. En este último pronunciamiento se rechaza expresamente la aplicación de la doctrina de “Google Spain”, invocada por el solicitante, por tratarse de sentencia de una jurisdicción extraña).

            Comentario aparte merece lo dispuesto por el Dr. Rosenkrantz en su ampliación de fundamentos en el conocido fallo “Gimbutas” de la CSJN (Fallos: 340:1236). Allí, el citado ministro, aplicando normativa de derechos de autor, entiende que el consentimiento prestado para el uso de la imagen de una persona (dato personal), implica la autorización para su utilización en aquellos otros supuestos que son su “usual consecuencia normativa o fáctica”, desconociendo de este modo los principios fundantes en materia de protección de datos, en virtud de los cuales el consentimiento se presta en forma restrictiva, solamente para los tratamientos informados al recabar el dato, y el titular puede retirar su consentimiento en cualquier momento. Conforme a estos principios, la indexación de resultados por un motor de búsqueda es un tratamiento independiente que requiere autorización expresa del titular.

            El derecho al olvido se encuentra mencionado en los fundamentos del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales actualmente en trámite parlamentario, aunque englobado dentro del más amplio derecho de supresión y resaltándose que se encuentra sujeto a los límites de la libertad de expresión e información.

            En nuestra opinión, incluso la normativa actual (Ley 25.326 y sus normas de desarrollo) pueden servir de fundamento para justificar el reconocimiento judicial de este derecho, desde que dicha normativa exige que el dato sea adecuado y actual (art. 4) y considera tratamiento de datos, entre otros, al almacenamiento, ordenación y relacionamiento de datos por métodos electrónicos, lo cual describe perfectamente la actividad de los buscadores.   

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